En consecuencia, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, al ciudadano JOSE RAFAEL CARREÑO GUAIQUIRIMA, titular de la cédula de identidad Nº 21.067.304, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 23 de Noviembre de 1986, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vendedor de perros calientes, hijo de los ciudadanos JOSE RAFAEL CARREÑO (v), y CARMEN GUAIQUIRIMA (v), domiciliado en la Calle las Flores, Casa S/N, Barrio Brisas del Mar, cerca de la cancha, Barcelona, Estado Anzoátegui, conforme al artículo 256 numerales 3°, 5° y 6° del Código orgánico Procesal penal; correspondiente a la Presentación cada 15 días ante la Unidad de Alguacilazgo, Prohibición de comunicarse con la Víctima PINTO DÍAZ MARLON JAVIER, y Prohibición de concu.....