En razón de los hechos expuestos, constante de autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio Civil, el 04 de Diciembre de 1985, y habiéndose separado de hecho desde el 18 de noviembre de 1989, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, durante un lapso superior a los cinco (05) años, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de acuerdo con el mencionado Artículo 185-A, del Código Civil. DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD de Divorcio propuesta por ambos cónyuges y por consiguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: LUIS ALBERTO PEREZ BASTARDO y YOMERA GUEVARA REVANALES, mayores de edad, de nacionalidad venezolana, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.493.,154 y V-9.092.946 respectivamente. Así se decide.