En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº. 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente solicitud incoada por los Ciudadanos: ANGEL LORENZO URBINO BERMUDEZ y CORINA DEL VALLE AZOCAR MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.901.719 y V- 14.633.301, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado: FRANCISCO ESPOSITO inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº: 50.136.Y ASÌ SE DECIDE. Devuélvanse las originales a las partes interesadas, previa certificación por secretaria.- Se ordena el cierre y archivo del presente expediente.-