En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui ACUERDA Dejar SIN EFECTO, la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, que pesa sobre la parcela identificada con el numero DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO (Nro. 265) del Conjunto Residencial Puerto Príncipe, ubicado en el Complejo Turístico el Morro, Jurisdicción del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, la cual fue decretada en fecha: 16/11/1.995, según oficio Nº 1290-2863, por el Extinto Juzgado Primero de Primera Instancia, en lo Penal del Estado Anzoátegui; cuyas dimensiones y linderos son los siguientes: NORTE: En veinte con veinte centímetros (20,20 mts) con el lindero sur de la parcela no. 264; SUR: En veinte con veinte centímetros (20,20 mts) con el Lindero norte de la parecla 266. ESTE: En seis metros (06 mts) con el canal y OESTE: En seis (06) metros con acera interna, a la descrita Parcela le corresponde Un Puesto de Estacionamiento, marcado con el.....