Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecucion del Circuito Judicial de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de fijar audiencia de Oposición de la medida preventiva, dictada en fecha 19/10/2011, en aras de una sana administración de justicia, y con fundamento a las atribuciones legales, en tal sentido se fija oportunidad para la celebración de la audiencia de oposición de la medida preventiva, para el veintitrés (23) de marzo del dos mil doce (2012), a las diez de la mañana (10:00 a.m.), conforme a lo que establece los artículos 466 c y 466 d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.- Cúmplase lo ordenado.