En el presente Asunto, tal como se estableció precedentemente, la causa ha permanecido paralizada por mas de un año, específicamente, doce (12) años, y seis (06) meses, sin que la parte demandante haya ejecutado haya ejecutado ningún acto de procedimiento, lo cual conlleva a este Juzgado, declarar que en el presente Asunto ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en la citada disposición legal.
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la demanda por COBRO DE BOLÍVARES, por el procedimiento intimatorio, interpuesta por la sociedad mercantil ELEVADORES DE VENEZUELA C.A ( ELEVENCA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de.....