En consecuencia, y de conformidad con las normas y criterios supra citados, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REPONE la presente causa, al estado de que se notifique al Experto designado, ciudadano HECTOR NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 3.285.324, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal, al tercer día de despacho siguiente a su notificación, a prestar el juramento de ley, y asimismo informe a este Juzgado el plazo en el cual presentará su informe de experticia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 460 del Código de Procedimiento Civil, dejando nulos y sin efecto alguno, todo lo actuado posterior a la fecha 20 de noviembre de 2014, fecha en la cual se dio por notificado el perito designado. Así se decide.