Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción de REVISIÓN Y AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana CLAYMING AMALIN MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.980.657, a favor de su hija Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , contra el ciudadano JOSE GREGORIO MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.499.187. En consecuencia, este Tribunal de Juicio dispone: PRIMERO: Se Aumenta la Obligación de Manutención a pagar por el ciudadano JOSE GREGORIO MARIN, a favor de su hija en la cantidad de UN CUARTO (1/4) DEL SALARIO MINIMO NACIONAL o sea el monto.....