En esta perspectiva, se observa que en el presente caso, la TACHA DE FALSEDAD, propuesta por la demandante no se fundamenta en ninguna de las causales previstas en el citado artículo, por lo que esta juzgadora concluye que la presente demanda es contraria a una disposición expresa de la ley, específicamente a la contenida en los artículos 438 del Código de Procedimiento Civil y 1380 del Código Civil, razón por la cual, la misma debe ser declarada inadmisible, y así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente acción por ser contraria a una disposición expresa de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-