Considera el Tribunal que la petición de los conyugues esta ajustada a derecho y que durante el proceso se han cumplido con todas las exigencias establecidas en la ley para que sean procedentes sus pedimentos, en razón de los hechos expuestos consta en autos que los cónyuges contrajeron matrimonio civil el día 26 de Marzo de 1.994, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Los Taques del Estado Falcón, hoy Registro Civil del Municipio Los Taques del Estado Falcón, según Acta de matrimonio que corre inserta bajo el Nº 28, que se separaron de hecho el 22 de Octubre de 2012, y que hasta la presente fecha no ha sido posible la reconciliación, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con base en articulo 185 del Código Civil, Declara Con Lugar la solicitud de divorcio propuesta por los cónyuges, y por consiguiente se disuelve el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos Geraldo Alberto Grat.....