En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: REVOCA POR INCUMPLIMIENTO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, decretada por el Tribunal de Control N° 01, en fecha 23/09/2003, de conformidad con el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se acuerda expedir ORDEN DE CAPTURA al acusado VICTOR MODESTO ANTON, plenamente identificado en autos, según las previsiones de los Artículos 262, Ordinal 2° y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de garantizar las resultas del Proceso. SEGUNDO: Se decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del acusado VICTOR MODESTO ANTON, de conformidad con los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la derogada Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y La Fami.....