en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, LA ADMITE,.- Désele entrada.- Fórmese expediente y anótese en el libro respectivo y Désele el curso legal, a objeto de proveer sobre lo solicitado se ordena: 1). Oír a la Adolescente ya mencionada, de conformidad con el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- 2). Tomarle declaración a el Ciudadano EDGAR DAVID AVILEZ PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 19.457.746, en su condición de futuro contrayente.- 3) Notificar a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud. Líbrese Boleta de Notificación.- 4) Se acuerda oficiar a la ONIDEX, Barcelona, a los fines de que informe a este Tribunal el ultimo domicilio del ciudadano ORANGEL RAFAEL RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8.489.289,