Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SE ADMITE la querella presentada por la ciudadana: ZOIRE DEL VALLE CATAMO RIVERO, venezolana, cédula de identidad Nº V-4.218.026, con domicilio en la calle las Flores Nº 53, Urbanización el Paraíso, sector Pueblo Viejo, Estado Anzoátegui, Teléfono 041-8204569, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio; ABG.- MARYORIBET SANTANA DE M; inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.-169.140, con domicilio procesal frente del Palacio de Justicia Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano; FRANK ZAMORA, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº V-14.212.216, sin empleo fijo, domiciliado en el paraíso, calle Maraguey, casa s/n cerca del Domingo Hernández, sector .....