Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por el ciudadano ULISES JUNIOR TORRES ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.936.000, domiciliado en: Calle San Carlos, Sector Nuevo Ingenio, Urbanización Los Castores, Torre J, apartamento PB2, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección, Abogada NELMAR CONTRERAS, y SEGUNDO: Designar como curador Ad-Hoc, de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivarian.....