Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la presente Demanda que por Divorcio hubiere incoado el ciudadano MIGUEL ÁNGEL ALCON MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.751.970 y domiciliado en Caracas, Distrito Capital, a través de su Apoderado Judicial JEANNETTE RAMÍREZ RANGEL, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.994, en contra de la ciudadana DESIREE ADRIANA MATA AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.842.764. Así se decide.