En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA INMEDIATA EJECUCION DE LA SENTENCIA ABSOLUTORIA dictada al ciudadano RICHARD JOSÉ HERRERA HERNÁNDEZ, venezolano, portador de la Cédula de Identidad Nº V-12.576.445, natural Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 27-07-74, de 33 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos Rigoberto Herrera y Olga Josefina Hernández, residenciado en la Calle Principal Casa Nº 54, sector B, Urbanización Guanire, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Líbrese oficio al Jefe de .....