este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento en lo que respecta a SADEVEN, S.A., conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, téngase en lo adelante como demandada a la sociedad mercantil OFICINA TÉCNICA 1310, C.A., y como llamada en tercería a la sociedad mercantil SADEVEN INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.L. SUCURSAL VENEZUELA, y a tal efecto, a los fines de garantizar el derecho a la defensa, y generar certeza del momento de la instalación de la audiencia preliminar, se acuerda su notificación nuevamente, con la indicación de quienes son, en lo adelante, los demandantes, demandada y llamada en tercería e.....