Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera instancia de Juicio de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana BEURI HILAYALI MARIN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.871.541, en contra del ciudadano ERICKSON ALEXANDER MORENO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.222.008. En consecuencia, este Tribunal de Juicio dispone: 1) Se fija la Obligación de Manutención en la cantidad de MEDIO (1/2) Salario Mínimo o sea el monto de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) mensuales, cuyo monto deberá ser depositado en la cuenta de ahorros que aperture la madre de la niña ciudadana BEURI HILAYALI MARIN GONZALEZ, para tal fin. 2) Adicionalmente se.....