IV
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrador Judicial, en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente Demanda por Acción Mero Declarativa que ha incoado la ciudadana EGEIDA DE JESÚS CAMERO CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.483.624 y domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada MARÍA JOSEFINA SALAZAR, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.376, en contra de los ciudadanos RHONALD ARMANDO LABORI CARÍAS , ALEJANDRO ENRIQUE LABORI CARÍAS, ARMANDO RAFAEL LABORI CARÍAS, y NATASCHA VANESSA DELA CARIDAD LABORI CAMERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 13.565.622, 15.192.583,15.192.584, y 20.361.107 respectivamente.-
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