en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la presente solicitud con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la ciudadana ANA GABRIELA CATERINO POLINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.231.858, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA AUXILIADORA ALVARADO LAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 26.668, en contra del ciudadano PEDRO JOSE CABEZA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.062.670, con domic.....