Por lo razonamientos antes expresados, este Tribunal de Control N° 2 Sección de Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados por la Representación Fiscal configuran el delito de HOMICIDIO CALIFICADO tipificado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano hoy occiso JOSE GREGORIO MARQUEZ VERA. SEGUNDO: Se IMPONE al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), LA OBLIGACIÓN DE PRESTAR CAUCIÓN DE FIANZA DE DOS PERSONAS IDÓNEAS, de conformidad con lo establecido en el literal ¿G" del articulo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Especial; y en consecuencia el prenombrado Adolescente .....