En consecuencia este Tribunal DECLARA SIN LUGAR, todas las Cuestiones Previas opuestas por la parte demandada con fundamento en los Ordinales 2°, 3°, 5°, y 6° previstas en el Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Se condena en costas a la parte demandada, conforme e lo previsto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.