Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que en la presente causa, contentiva de incidencia surgida en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES , seguido por el ciudadano PEDRO LUIS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 245. 502, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 41. 432, contra la ciudadana MAIBETH DEL CARMEN OLIVER HERNANDE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº. 12. 416.416, ha operado la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267, encabezamiento, del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido mas de un año , desde la fecha en que el suscrito se avocó al conocimiento de la causa, 15 de septiembre de 2003, hasta el día de hoy , sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, arrojando ello un evidente desinterés de las partes de darle continuidad al proceso .Así se declara.