Se dictó y publicó decisión interlocutoria mediante la cual se ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario el ciudadano ABEL RESENDE BORGES, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. V-13.367.710 e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 82.711, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente OWEN OIL TOOLS DE VENEZUELA, C.A., Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 18, Tomo A-52, en fecha 20 de noviembre de 1996, domiciliada socialmente en la Ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui y recibido por ante este Tribunal Superior, en fecha 10 de febrero de 2005, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Sumario Administrativo N° GRTI/RNO/DSA/2004/0133, de fecha 26 de agosto de 2004.