Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control N° 06, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide, PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a los artículos 318, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana: ZENAIDA JOSEFINA VASQUEZ ROMERO, Venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad N° 5.903.826, donde nació en fecha 16-05-1958, de años 47 de edad, de estado Civil Soltera, de profesión u oficio del Hogar, hijo de JUANA BAUTISTA ROMERO de VASQUEZ y EUCARIO VASQUEZ, y residenciada en Urbanización Boyacá V, Sector 05, Vereda 58, Sector 11, Barcelona, Estado Anzoátegui, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sus.....