De la revisión minuciosa que debe hacer el Juez a la demanda y a sus recaudos, se desprende que en la Solicitud de Tarjeta de Crédito, suscrita por las partes indica en la Cláusula Trigésima Octava: Domicilio de Elección. A los fines del presente contrato, las partes eligen como domicilio especial la ciudad de Caracas, a la Jurisdicción de cuyos Tribunales se entenderá cualquier controversia, sin prejuicio para la Instrucción de acudir a cualquier otro, conforme a la ley, por lo antes expuesto, este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE, para conocer de la presente causa en razón del Territorio y DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por ser este el tribunal competente para conocer de la presente causa, en razón al territorio, a quien se ordena remitir el expediente adjunto a oficio. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autorida.....