este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara 1.) PROCEDENTE el Reclamo efectuado por la representación de la Parte Demandada y en consecuencia SE APARTA del resultado de la Experticia Complementaria del Fallo, presentada por el ciudadano CARLOS ALFONZO, en su condición de Experto Contable designado por este Tribunal y ordena la realización de un nuevo INFORME PERICIAL, con base a los parámetros establecidos en la Sentencia del Juzgado Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, y a los fines de evitar más dilación el cumplimiento de la Condenatoria de autos, designa a la ciudadana LIC. GLORIS VILLALBA BANDRES, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.261.045, de profesión Contador Público y domiciliada en: Conjunto Residencial El Ingenio, calle F, casa Nro. 100-54, .....