Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad decide: Se declara Sin Lugar la solicitud de la Abogada AMERAIDA GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.574, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano ROBERTO CAMPANA, venezolano, mayor de edad, comerciante y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.264.413, donde solicita a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: PLACA: 832-XEC, MARCA: CHEVROLET, MODELO: S-10 STD, AÑO: 1991, COLOR: BLANCO, SERIAL CARROCERIA: C1S4ZMV312664, SERIAL MOTOR: ZMV312664, CLASE: CAMIONETA, TIPO: FURGON, USO: CARGA, de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-