Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado 4° de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal, de La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la solicitud interpuesta por la DRA. SOLANGEL GONZALEZ FIGUEROA, Defensora Publica Tercera Penal del acusando SALVADOR AQUINO RODRIGUEZ, al no estar acreditados los supuestos de hecho que hacen procedente la sustitución de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por una medida cautelar sustitutiva de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 264 del Texto Adjetivo Penal, en justa relación con el artículo 244 Ejusdem.
Regístrese, diarícese, déjese copia en archivo, notifíquese la presente decisión a la Representación Fiscal y a la Defensa.