En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en. Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRESCRITA LA PENA impuesta al penado CESAR ENRIQUE VELASQUEZ CEDEÑO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 2.169.981, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, bachiller, domiciliado en la Avenida Miranda, Casa Nº 19, Porlamar, Estado Nueva Esparta, por ser autor responsable del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la anterior Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; conforme a lo establecido en el artículo 112 ordinal 1º del Código Penal, quedando extinta la responsabilidad penal del referido ciudadano con todos los pronunciamientos de Ley.
Ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia, a la oficina de Identifica.....