Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley RESUELVE DECLARAR EN REBELDIA a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, venezolana ,natural de Cantaura estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 29-08-1992, de 16 años de edad, profesión u oficio indefinido, titular de la cedula e identidad 22.846.521, hija de los ciudadanos Daisy Magalis rojas, residenciada en la calle los cocos, casa S/N sector florida natereña Anaco Estado Anzoátegui, por el delito de APROVECHAMINETO DE COSAS PROVENINETES DEL DELITO,, previsto en el articulo 470 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JUAN JOSE CELIS ORDAZ; a los efectos de practicar la ubicación se comisiona suficientemente a la zona policial nº 04 y al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas sub. delegación anaco del est.....