en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, se ADMITE. Se ordena la notificación por medio de boleta a la ciudadana HELENA DEL ROSARIO CEDEÑO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.288.540, domiciliada en la Calle Ponsestini, Conjunto Residencial Villa Romancha, Villa Nº 03, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, para que comparezca al segundo día de Despacho siguiente a su notificación a los fines de que manifieste su aceptación o negativa con respecto a la Obligación Alimentaría Voluntaria propuesta a favor de su hijo, el niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
. Para la práctica de la citación este Tribunal comisiona al Juzgado de los Municipio Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Asimismo se libra .....