En consecuencia, PRIMERO este Tribunal considera que la aprehensión del imputado por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA AGRAVADA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículo 42 segundo aparte, articulo 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YELIT JOSEFINA RODRIGUEZ ALCALA. SEGUNDO: Vista la solicitud de la Defensa y oído al imputado que tiene dos niños que mantener y en protección a los menores; este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente aplicar al ROMER LINDOMAR MARIN COLMENARES, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en los numeral 3 y 8 del referido artículo, consistente en: 3º régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada TREITA (30) DÍAS. 8) La aplicación de una caución económica adecuada, la cual consiste en la p.....