"... En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil el día veintiséis (26) de octubre del dos mil quince (2.015) y estando separados de hecho por más de cinco (5) años, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: JAIME JOSE LOPEZ ASTUDILLO Y YESMIN ZULEIMA QUIROZ VASQUEZ, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído el día veintiséis (26) de octubre del año dos mil nueve (2009), por ante Prefectura de la Parroquia Pozuelos del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui..."