En razón de los hechos anteriormente expuestos, ante la expresa manifestación del solicitante de la falta de afecto, y como quiera que una vez en conocimiento del trámite de divorcio, y realizada la actuación procesal en el expediente por parte de la cónyuge del solicitante relativo al otorgamiento del Poder Apud acta a través de medios telemáticos, no fue realizada actuación alguna que impida la procedencia de la solicitud de jurisdicción voluntaria, atendiendo a lo establecido en la jurisprudencia supra invocada, y vista la opinión de la representación del Ministerio Público, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia antes cita.....