Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ cédula de identidad N° V-8.234.740, de nacionalidad venezolana, natural de Carupano, Estado Sucre, e 44 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión Funcionario Policial, destacado en al Zona Policial Nro. 01, residenciado en la Calle San Luis, Sector Pica de Maurica, casa s/n, Barcelona, Estado Anzoátegui, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO: Oficiar al Comandante de la Policía Municipal de Bolívar del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ en su condición de víctima.
SEGUNDO: La .....