En virtud de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana SUGEI CAROLINA JIMÉNEZ ISASI, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Ciudad de Barcelona, Municipio Autónomo Bolívar del Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad No. 11.907.208, en contra del ciudadano JESÚS OBDULI SALINAS URBAEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Ciudad de Barcelona, Municipio Autónomo Bolívar del Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad No. 2.668.995. Así se decide.-