este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la impugnación de la experticia complementaria del fallo presentada por la demandada SCHULUMBERGER VENEZUELA, S.A., en fecha 9 de julio de 2008, en consecuencia, se declara LA NULIDAD de la referida experticia complementaria del fallo, y de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, se designa como experta contable para fijar el monto definitivo con el tribunal, a la ciudadana CRISTINA BIANCULLI, quien deberá prestar juramento de ley a las 10:00 a.m. del tercer (3º) día hábil siguiente a la constancia en autos de su notificación, y una vez juramentada, el tribunal fijará el monto definitivo de la experticia al quinto (5º) día hábil siguiente a la juramentación de la señalada experta.
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