esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana MARIA ANAIS GUZMAN, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la calle Las Torres, Nº 29, Sector Paraíso 2 de la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, asistida por el abogado en ejercicio PEDRO GAMEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº: 49.079, a favor de sus hijos: (xxx), en contra del ciudadano CESAR ESNER BETANCOURT, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.062.095 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de .....