No obstante a lo anteriormente establecido por este Tribunal, visto que la experticia solicitada por la parte demandada-reconviniente, contiene puntos que pudieran ser relevantes a objeto de determinar los hechos controvertidos en la presente causa, considerando igualmente, que aun cuando la parte no insistió en la evacuación de dicha prueba y de que el lapso de evacuación, se encuentra totalmente vencido, en aras de la búsqueda de la verdad y de la existencia en autos de elementos que puedan demostrar los hechos controvertidos y en apego a lo establecido en el Ordinal 5º del Artículo 401 del Código de Procedimiento Civil, se insta a los expertos designados en autos, a realizar complemento de la experticia realizada, a los fines de ampliar la misma, la cual versará sobre el siguiente punto: 1.- Constituirse en la Villa UE-341 plenamente identificada en autos, y dejar constancia en base a la parcela como de las dos plantas construidas en dicha parcela, de los errores y desperfectos que .....