D E C I S I O N
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio, incoada por la ciudadana EURIDICE DEL VALLE VALLADARES RAMOS, en contra del ciudadano NELSON MARIA MARIN URBAEZ, ambos plenamente identificados en autos, y conforme a las Causales Segunda y Tercera del artículo 185 del Código Civil, por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial contraído entre ellos, en fecha 14 de Enero de 1.977, por ante el Juzgado Segundo de los Municipio Urbanos de Valencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, según consta de Acta de Matrimonio nro. 03, inserta en los Libros respectivos, llevados por ante ese despacho durante el año 1.977, y agregada a los autos en copia certificada (marcada ¿A¿).- Así se decide.-
En cuanto a la guarda y custodia de los menores de nombres FRANCISCO JAVIER y .....