este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por la representante judicial de IBRAHIN JABYAN COMBOY contra la sentencia pronunciada por el Juzgado Segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 15 de abril de 2002 en el juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento seguido por ERIKA MEHR DE ZADRA CONTRA IBRAHIN JABYAN COMBOY.
El tribunal declara, de conformidad con el artículo 28 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que, a pesar de la impertinencia de los alegatos esgrimidos por la parte recurrente, no es apreciable, sin que haya lugar a dudas, que la acción es temeraria, ni, menos, que pueda afirmarse que es manifiestamente.....