Se declara SIN LUGAR, el Recurso de Apelación propuesto en fecha 12 de agosto del 2005 por la abogada. NUBIS DEL VALLE ORTEGA, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en los Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de fecha 11 de agosto de 2.005, mediante la cual se declaró IMPROCEDENTE, el Recurso de Amparo Constitucional incoado por la prenombrada abogada y, en consecuencia se CONFIRMA, en todas y cada una de sus partes la decisión sometida a Apelación.-