Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Unipersonal de Juicio Nº. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INCULPABLE y ABSUELVE al acusado JONATHAN RAFAEL PROLL PARRA Venezolano, natural del Estado Anzoátegui, de 29 años, nació el 01-04-80, hijo de ANGEL PROLL Y ELIA PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.617.362, residenciado en la calle 23 DE Enero casa Nº 3-80, Barrio La Aduana, Barcelona, Estado Anzoátegui por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de la comisión del hecho, por considerar que del acervo probatorio no emanó elemento que demostrara su culpabilidad en el hecho que dio origen al presente proceso, y por ende en el delito señalado; y en razón de la naturaleza de la presente.....