Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana VIVIEN CAROLINA INFANTE ZAMPIERIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-22.574.787, con domicilio en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el ABG. MIGUEL ANGEL MARIN MARTINEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 179.785, de este domicilio, no estar llenos los extremos requeridos en el Ordinal 4° del Articulo 340 del Código de Procedimiento Civil.-