Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Se observa en el caso que nos ocupa que todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y así se decide.
Por las consideraciones que antecede, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ATHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: MANUEL ANTONIO TABARE PALMA y YULISBETH DEL VALLE SILVA CARAGUICHE, ambos plenamente identificados. En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha veintiséis (26) de Marzo del dos mil Diez .....