"..Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda por DESALOJO, ha incoado el ciudadano LUIS GOMEZ ZAMORA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad nros. V-14.316.311, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ADAYELIS GUERRERO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad nro V-15.706.670, e inscrita en el Ipsa, Bajo el Nro. 116.090, en contra del ciudadano WUILMER DE JESUS PINO GIL, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-11.461.360.
Regístrese, publíquese, y déjese copia certificada de la presente decisión para su archivo........