este Tribunal de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 48, numeral 7º del mencionado Código orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, al haber sido cumplida todas y cada una de las condiciones impuestas al acusado por el Tribunal, ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3º ejusdem; DECLARANDO ASI CON LUGAR el pedimento efectuado por la Defensa Pública de que se decretara el sobreseimiento de la causa, por cumplimiento de las condiciones impuestas a la acusada. La motiva de la presente decisión se dictará por auto separado. Quedan las partes notificadas. Igualmente se deja constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso, como son Oralidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos.....