En base a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara: INADMISIBLE el Amparo Constitucional interpuesto por los ciudadanos Félix David Martínez Castillo, Ramòn Yaguaran Medina, Argenis Rivas Guaina, Rubén Rafael Medina Rodríguez, Josè Rafael Villasana, Reinaldo Rodríguez Bastardo, Richard La Rosa, Héctor Montaño, Leonel Rincones, Alexander Mendoza y Luis Avola.