En mérito a todo lo antes expuesto, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA DECRETAR LA MEDIDA DE PROTECCION PROVISIONAL (Colocación En Entidad), a favor del adolescente LUIS PIÑA, de edad desconocida, la cual esta ejecutada en la Entidad de Atención "DON BOSCO", ubicada en la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde deberá permanecer y quienes tendrán la Guarda, Custodia y representación del adolescente ya mencionado. Asimismo se acordó librar oficio a la Entidad de Atención "DON BOSCO", ubicada en la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a los fines de informarles sobre la Medida decretada. Líbrese oficio. Cúmplase. Y así se decide.-